La Concejalía de Comercio recuerda las medidas excepcionales para autónomos y empresas

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La Concejalía de Comercio y Hostelería del Ayuntamiento de Monzón recuerda a los autónomos y empresas de la ciudad que el Gobierno ha establecido unas medidas excepcionales como respuesta al impacto negativo generado por el COVID-19, y que ya están están en vigor tras la publicación en el BOE, el 18 de marzo, del Real Decreto Ley 8/2020 (https://cutt.ly/EtvDeI9).  

Medidas para empresas

Podrán solicitar la aplicación de un Expediente Regulador Temporal de Empleo (ERTE) cuando se cumplan una serie de circunstancias reguladas en dicho real decreto. Los ERTE pueden ser por fuerza mayor, cuando la suspensión o reducción de jornada tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, o por causa económica, técnica, organizativa o de producción. 

Para su solicitud debe presentarse la documentación acreditativa ante la autoridad laboral competente, que deberá resolver el expediente en el plazo de cinco días y sus efectos estarán en vigor desde la fecha del hecho causante. Para obtener más información, puede consultarse el portal del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): https://cutt.ly/itvS62r. Los interesados también pueden informarse a través de los teléfonos gratuitos 900 81 24 00, si son particulares, y 900 81 24 01, si son empresas.

Además, el departamento de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón ha puesto en marcha una nueva herramienta online que permite a las empresas presentar de forma más ágil estas solicitudes en el siguiente enlace: https://cutt.ly/ftmbtda.

Medidas para autónomos

Los autónomos que se vean afectados económicamente por la declaración del Estado de Alarma también cuentan con diferentes medidas a las que acogerse, como el aplazamiento o fraccionamiento del importe a pagar en las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF. Para su solicitud, debe presentarse el Modelo 145, descargable en la página web de la Agencia Tributaria: https://n9.cl/9abf. 

Además, pueden acogerse a la prestación extraordinaria por cese de actividad, la cual percibirán durante un mes o hasta que finalice el Estado de Alarma si se prolongase. Para ello deben cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social como estar dado de alta, hallarse al corriente en el pago de las cuotas o, en el caso de que la actividad que desarrollen no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de la facturación en al menos un 75 % con respecto a la media de los seis meses anteriores.

Al igual que los trabajadores cuyas empresas se hayan acogido a un ERTE, los autónomos que soliciten esta prestación percibirán el 70 % de la base reguladora de los últimos 180 días o, en caso de no acreditar este periodo mínimo de cotización, el mismo porcentaje de la base mínima. 

Los autónomos también podrán acceder a una moratoria de su hipoteca y, como ocurre en el caso de las empresas, tendrán derecho a solicitar los avales a la financiación que se otorgarán a através del Instituto de Crédito Oficial (ICO). 

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