La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca ha convocado subvenciones para inversiones de
entidades sin ánimo de lucro correspondientes al ejercicio 2026.
entidades sin ánimo de lucro correspondientes al ejercicio 2026.
El objeto de la convocatoria es regular las ayudas destinadas a la adquisición de
equipamiento utilizable en la sede social de las entidades o a la mejora de sus
instalaciones, siempre que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comarca del Bajo
Cinca/Baix Cinca.
equipamiento utilizable en la sede social de las entidades o a la mejora de sus
instalaciones, siempre que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comarca del Bajo
Cinca/Baix Cinca.
Podrán solicitar estas subvenciones las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro,
constituidas y registradas legalmente, con sede y actuación en los municipios de la
Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca. Cada asociación o entidad podrá solicitar subvención
para un solo proyecto.
constituidas y registradas legalmente, con sede y actuación en los municipios de la
Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca. Cada asociación o entidad podrá solicitar subvención
para un solo proyecto.
La convocatoria cuenta con una dotación de 10.000 euros con cargo al presupuesto de
2026. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80 % del
presupuesto del proyecto presentado, con un máximo de 1.500 euros. Como mínimo, la
entidad beneficiaria deberá financiar el 20 % del presupuesto del proyecto presentado.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 25 de junio. Las solicitudes deberán
presentarse a través del correspondiente registro electrónico, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.
2026. La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 80 % del
presupuesto del proyecto presentado, con un máximo de 1.500 euros. Como mínimo, la
entidad beneficiaria deberá financiar el 20 % del presupuesto del proyecto presentado.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 25 de junio. Las solicitudes deberán
presentarse a través del correspondiente registro electrónico, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015.
Entre los gastos excluidos figuran la adquisición de material necesario para la realización
de actividades, los gastos de alquiler o adquisición de locales, edificios o vehículos, los
gastos de funcionamiento de la asociación o entidad, el equipamiento ya subvencionado a
a través de otros programas de la Comarca, los premios y cualquier prenda de vestir de uso
recreativo, promocional o no competitivo.
de actividades, los gastos de alquiler o adquisición de locales, edificios o vehículos, los
gastos de funcionamiento de la asociación o entidad, el equipamiento ya subvencionado a
a través de otros programas de la Comarca, los premios y cualquier prenda de vestir de uso
recreativo, promocional o no competitivo.
La documentación y el texto íntegro de las bases pueden consultarse en el tablón de
anuncios de la Comarca, en su página web www.bajocinca.es y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
anuncios de la Comarca, en su página web www.bajocinca.es y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones.
Los beneficiarios deberán hacer constar la colaboración de la Comarca del Bajo Cinca/Baix
Cinca mediante el logo oficial en la ejecución del proyecto, actividad o equipamiento, así
como en la documentación impresa, carteles, medios electrónicos o audiovisuales y
material adquirido.
Cinca mediante el logo oficial en la ejecución del proyecto, actividad o equipamiento, así
como en la documentación impresa, carteles, medios electrónicos o audiovisuales y
material adquirido.

















