Las sepulturas de los capitanes Fermín Galán Rodríguez y Ángel García Hernández, declaradas bienes de Interés Cultural

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Tumba de Fermín Galán en el cementerio de Huesca (Foto: Toño Moliner)

El Consejo de Gobierno ha aprobado la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, figura de Sitio Histórico, las sepulturas de los capitanes Fermín Galán Rodríguez y Ángel García Hernández del Cementerio de Huesca. Allí descansan los restos de estos dos personajes, que han pasado a la historia como los artífices de la sublevación republicana de Jaca del 12 de diciembre de 1930, la cual supuso un impulso decisivo para el advenimiento de la Segunda República Española en abril de 1931, hechos de notable relevancia en nuestra historia reciente.

La sublevación se inició con la proclamación de la República desde los balcones del Ayuntamiento de Jaca y con el nombramiento de la primera alcaldía republicana como símbolo de su carácter estrictamente civil. Al mismo tiempo, se organizan las dos columnas militares dirigidas por los capitanes Galán y Sediles que parten hacia Huesca, siendo neutralizadas por las tropas gubernamentales en el combate de Cillas. El 14 de diciembre, un Consejo de Guerra condena a morir fusilados a estos dos capitanes, lo que causó una conmoción en todo el país. Poco después, tras las elecciones municipales del 12 de abril de 1931 se proclama la República y se les reconocerá como mártires. Manuel Azaña consideró “un disparate” estos fusilamientos y el actual Parque de la Constitución de Jaca se llamó durante la Segunda República Española Paseo de Fermín Galán.

El Cementerio de Jaca se convirtió entre 1931 y 1936 en un lugar de peregrinación, aunque durante la dictadura franquista los enterramientos se abandonaron a su suerte, manos anónimas cuidaban la sepultura y repintaban los epígrafes. Junto a la tumba de Galán se localizan otras de relevancia histórica como la de Sixto Coll, presidente republicano de la Diputación Provincial de Huesca, o personas del campo de las artes y las letras, por ejemplo, el artista Ramón Acín.

La declaración como Bien de Interés Cultural obliga según la normativa al ayuntamiento afectado a redactar y aprobar uno o varios planes especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, la exigencias establecidas en la Ley 3/1999 de 10 de marzo del Patrimonio Cultural Aragonés.

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