El BOP de este 25 de noviembre ha publicado las bases de la convocatoria de ayudas para la Creación y Fomento de las Empresas y el Empleo en el municipio de Graus que subvencionará inversiones realizadas en el año 2016 para lo que deberán presentarse facturas y justificantes de pago. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el próximo día 13 de enero de 2017.
El anuncio de la convocatoria señala que mediante Resolución de la Alcaldía se ha acordó efectuar la convocatoria con las siguientes características:
1. Bases de la Concesión de la Subvención
Las bases reguladoras de la concesión de la subvención se aprobaron en la Ordenanza de para la concesión de subvenciones en materia de creación y fomento de empresas y empleo de Graus, de fecha de 28 de enero de 2016, y fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 86, de fecha de 9 de mayo.
2. Créditos Presupuestarios
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes 414-47700 y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de Nueve mil euros (9.000,00 €).
3. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Subvención
La subvención tiene por finalidad la creación de empresas y fomento del empleo. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades: ver la ordenanza. No serán objeto de subvención: los gastos determinados en la ordenanza. El importe de la subvención no podrá superar el 25 % del presupuesto de la actividad subvencionable, con un máximo de 2.000 euros. Se procederá a subvencionar las inversiones realizadas en el ejercicio 2016.
4. Requisitos de los Solicitantes
Los requisitos de los solicitantes se recogen en el artículo 4º de las bases.
5. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución
El órgano competente para resolver será el Alcalde , previo dictámen de la Comisión correspondiente.
6. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas yde Procedimiento Administrativo Común, antes de 13 de enero de 2017 desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes: — Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.).—Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. — Programa detallado de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. — Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas suministradoras.En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.Podrán presentarse las solicitudes de manera telemática en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
7. Plazo de Resolución y Notificación
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud deconcesión de la subvención.
8. Reformulación de las Solicitudes
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.
9. Fin de la Vía Administrativa
El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa. De acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante [Alcalde-Presidente/Pleno] de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de esta notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso de Huesca.






















