El Ayuntamiento de Barbastro detalla las medidas económicas tomadas durante el Estado de Alarma

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Desde el pasado 14 de marzo, fecha en que se realizó la declaración del Estado de Alarma, el Ayuntamiento de Barbastro ha ido implementando diferentes medidas acordes a la situación que acontece.

Mediante los Decretos de Alcaldía, el 16 y 23 de marzo, ha quedado sin efecto la Tasa reguladora estacionada de vehículos en vía pública, tanto para el estacionamiento en zona azul como en zona naranja, así como, el acceso gratuito al servicio de autobús urbano para aquellas personas que deben desplazarse para aquellas actividades excluidas de la limitación de la circulación.

A estas medidas se suma que mientras no se reanude el servicio, se ha procedido a la interrupción de las siguientes tasas y precios públicos:

  • La tasa por prestación de servicios y utilización de las instalaciones deportivas dependientes del Patronato Municipal de Deportes.
  • La tasa por la inscripción y asistencia a los cursos impartidos por la Escuela de Música.
  • El precio público por la prestación de servicios de la Escuela Municipal de Educación Infantil.

También se ha paralizado la gestión de solicitudes relativas a la Tasa por ocupación del terreno de uso público con mesas y sillas (veladores). No obstante, se procederá, en su caso, a la devolución de aquellas tasas cobradas por no haberse producido el servicio contratado (veladores, entradas de actos culturales y festivos, industrias callejeras, usos de locales, etc.)

Todo ello, sin perjuicio del estudio de cuestiones singulares como pueda ser el abono de la piscina climatizada u otros temas que pudieran plantearse.

Por otro lado, se amplían los plazos tributarios siendo la fecha límite para aquellos ya tramitados, el 30 de abril de 2020; y los impuestos que, desde el ayuntamiento, se habían delegado a la Diputación Provincial de Huesca, han quedado modificados dejando sin efecto el primer periodo de recaudación establecido.

Para el segundo periodo de recaudación, y mientras no cambien las circunstancias, se ha establecido lo siguiente:

IVTM, IBI de junio 2020 pasa al 17 de agosto 2020.

La fecha de cargo de los recibos domiciliarios para tasas y primer plazo de los recibos del IBI se realizará el 7 de julio 2020. La fecha de cargo del segundo plazo será el 7 de octubre de 2020.

Para el tercer periodo de recaudación, sobre los siguientes conceptos tributarios: IBI (naturaleza rústica), IAE y tasas, las fechas serán del 14 de septiembre 2020 al 16 de noviembre 2020. Y la fecha de cargo de los recibos domiciliarios el 7 de octubre de 2020.

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