Entregadas en los colegios las pulseras de ‘¿Qué hago? Me he perdido’ para San Mateo

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La Policía Local de Monzón entrega durante este lunes y martes las pulseras de la campaña “¿Qué hago? Me he perdido” en los centros escolares que funcionará durante San Mateo. Carlos Perella,  concejal delegado, ha participado en esta presentación que da continuidad a la experiencia piloto que se realizó en el homenaje a Guillem de Mont-Rodón.

El concejal explica que la idea es que “en estos días de las fiestas de Monzón vamos a estar en la calle y se van a producir aglomeraciones que pueden provocar el que algún pequeño se despiste o se pierda, así que con la Policía hemos ideado estas pulseras en las que se apunta el teléfono de contacto de los padres y de esta forma se puede avisar a la familia”.

El sistema es muy sencillo, ya que las pulseras se han repartido en los centros escolares y si no se pueden pedir en los lugares habilitados como Policía o Voluntarios de Protección Civil. Una vez que la tenemos se escribe el nombre (opcional) y el teléfono del papa, mama o responsable mayor de edad.

Al menor, se le ha explicado en estas charlas, que en caso de perderse busque a la Policía Local, al que enseñará pulsera con la que se localizará a la familia. Han participado, apoyando a los agentes los jóvenes que realizan prácticas en el Ayuntamiento de Monzón.

Daniel Saura, jefe de la Policía Local, ha destacado que “ es una forma muy sencilla y rápida para que se pueda localizar a la familia de un pequeño que se ha despistado o no sabe donde están sus padres, así que recomendamos que hagan uso de las pulseras”.

Este dispositivo se activará cada vez que se celebren actos populares en los que se prevén aglomeraciones.

La presencia de los agentes de la Policía Local con la campaña de las pulseras se ha aprovechado para que a los alumnos de secundaria se les informará sobre la prohibición de consumir alcohol por menores y las consecuencias que tiene, además de la prohibición expresa en el codetazo infantil, acto en el que se controlará el acceso a la plaza para que no se introduzcan bebidas con alcohol y se pide que se disfrute del mismo, pero con respeto.

Según la  Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias de Aragon. Art.12  sección 2.ªLimitaciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas:

1.Se prohíbe la venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

2.Se prohíbe estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, mientras se está de servicio o en disposición de prestarlo, a los conductores de vehículos de servicio público, al personal sanitario y, en general, a todos los profesionales cuya actividad, de realizarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pudiera causar un daño contra la vida o integridad física de las personas.

3.La venta o el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas sólo podrá realizarse en establecimientos cerrados, y siempre a la vista de una persona responsable del establecimiento, que responderá del cumplimiento de la citada prohibición. En la superficie frontal de estas máquinas, en lugar visible, se hará constar la prohibición que tienen los menores de 18 años de consumir bebidas alcohólicas.

4.En todos los establecimientos, instalaciones o lugares donde se suministren, vendan o dispensen bebidas alcohólicas deberán colocarse, de forma visible al público y en las inmediaciones de estos productos, carteles que adviertan de la prohibición establecida.

5.Las características de la señalización a la que se refieren los dos apartados anteriores se determinarán reglamentariamente.

6.No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en los siguientes lugares:

a)Los centros y dependencias de la Administración pública, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto y siempre que se trate de bebidas alcohólicas de menos de 18 grados.

b)Los centros sanitarios y sociosanitarios.

c)Los centros docentes no universitarios.

d)Los centros de atención o esparcimiento de menores.

e)Las áreas de servicio y descanso en autovías y autopistas, así como las gasolineras, salvo que se trate de bebidas de menos de 18 grados.

7.Las corporaciones locales establecerán en sus correspondientes ordenanzas municipales los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de venta y suministro de bebidas alcohólicas, así como su venta y consumo en la vía pública. Dichas corporaciones serán responsables de su cumplimiento dentro de su ámbito territorial.

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