FRAGA: Carnestoltes 2025

0
461

1/MARZO/2025 SÁBADO/TRADICIONES

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE CARNAVAL 2025

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
El Ayuntamiento de Fraga, con el propósito de fomentar la participación en la fiesta de
CARNAVAL, tiene el propósito de celebrar un concurso para premiar la participación y la
originalidad, eligiéndose así el “REI CARNESTOLTES 2025”.

SEGUNDA. Participantes
Podrán participar en el concurso todas aquellas personas que durante la tarde del día 1 de marzo, vayan disfrazadas y se inscriban en la mesa instalada en los Jardines Juan Carlos I, para ello, desde las 15 horas hasta las 16 horas.

TERCERA. Requisitos
La elección se realizará entre aquellas personas que, además de haberse inscrito y lucir
disfraces, cumplan los siguientes requisitos:
a) Destacarse por su originalidad y animación
b) Acompañar a la “Rúa de Carnestoltes” durante todo el recorrido.
c) Estar presente en el lugar de finalización de la “Rúa” hasta el momento en el que se
proceda al otorgamiento de los premios.

CUARTA. Premios
Se determinarán tres premios:
− Primer Premio: “REI CARNESTOLTES 2025”, trescientos cincuenta euros (350,00 €) y
diploma.
− Segundo Premio: doscientos cincuenta euros (250,00 €) y diploma.
− Premio a la mejor animación durante el desfile: ciento cincuenta euros (150,00 €) y
diploma.
Al importe de los premios se efectuará la oportuna retención de IRPF.

QUINTA. Jurado
El Jurado estará compuesto por personal por la Comisión de Fiestas Populares.
La presidenta del Jurado la ostentará la Delegada de Fiestas o persona en quien ésta delegue. En el Jurado habrá un Secretario, con voz pero sin voto, y al menos, un número de vocales no inferior a seis, no pudiendo arrojar resultado impar la suma del número de miembros del Jurado, incluida la presidencia.

SEXTA. Fallo del Jurado y entrega de premios
El Jurado se reunirá el día 1 de marzo de 2025, y examinará las inscripciones de acuerdo a los requisitos de las presentes bases mediante un desfile que se realizará en un lugar designado a tal efecto.
El fallo del Jurado se comunicará a los participantes ese mismo día haciéndose entrega de un diploma en el lugar de finalización de la “Rúa”
El fallo del Jurado deberá ser considerado inapelable, comunicándose a todos los participantes de acuerdo con las Bases que regulen cada uno de los distintos concursos que se celebren.
A la vista de la decisión del jurado, el concejal Delegado de Fiestas elevará el resultado del
concurso a la Alcaldía del Ayuntamiento de Fraga, la cual deberá proceder a la aprobación del otorgamiento de los premios en un plazo no superior a los 20 días hábiles a contar desde que se haga pública la decisión del jurado.
Se prescindirá del trámite de audiencia en la propuesta de resolución al no figurar en el
procedimiento ni ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las
aducidas por los aspirantes.
La resolución se notificará en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de aprobación de la resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La resolución conllevará la disposición y el reconocimiento de la obligación.

SÉPTIMA. Aplicación Presupuestaria
Los premios en efectivo se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria vigente de la
Delegación de Fiestas 085/3384/48001.
OCTAVA. Forma de pago
El pago se hará, a 60 días de la Resolución del Otorgamiento de los premios, mediante
transferencia bancaria a la cuenta que señale el interesado en solicitud dirigida a la Delegación instructora. Para ello, el premiado acompañará certificado o documento bancario donde figure la identificación del titular y número de cuenta, y la declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en las presentes bases y del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO A adjunto).

NOVENA. Impugnación
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases y el acuerdo por el que se aprueban, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto, o recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la publicación de las mismas en la Sección de Huesca del Boletín Oficial de Aragón. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.

DÉCIMA. Recursos contra la Resolución.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, contra el acuerdo que resuelva la concesión de los premios, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el Alcalde-Presidente, o recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente a la notificación de la resolución. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que se estime pertinente.

UNDÉCIMA. Otras determinaciones
La participación en este concurso implica la aceptación de todas las bases. La organización se reserva el derecho a introducir, si lo cree conveniente, las modificaciones necesarias para el buen funcionamiento del concurso.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.