La movilización urgente del presupuesto, el mantenimiento de los servicios públicos y la protección de los trabajadores del Gobierno de Aragón han sido los principales cometidos del departamento de Hacienda y Administración Pública para hacer frente a los efectos del COVID-19, aunque algunas medidas se adoptaron con carácter previo a la aprobación del Estado de Alarma.
Antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo que declaró el Estado de Alarma, el Gobierno de Aragón ya había adoptado algunas medidas tributarias y de personal. Entre las primeras se encuentra la ampliación de los plazos para la presentación y pago de los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma (Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados y tributos sobre el juego). Entre las que afectaban al personal se adoptaron medidas para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, pero reduciendo al máximo el riesgo de contagios, informando puntualmente a las organizaciones sindicales.
Un día antes de que se decretara el Estado de Alarma, se dispuso la permanencia en sus domicilios de las trabajadoras embarazadas y de las personas con patologías sensibles a la enfermedad provocada por el coronavirus.
De la misma manera, se reconoció como derecho inexcusable de carácter público la atención domiciliaria a los menores tras el cierre de los colegios; y a los mayores y a los discapacitados, conforme se iban clausurando los centros de atención a estos colectivos. Estas medidas dieron paso a la flexibilización de los horarios y al teletrabajo, según ha explicado el Consejero de Hacienda y Administración Pública, Carlos Pérez Anadón, en su comparecencia en la Comisión de Hacienda.
Con la entrada en vigor del Estado de Alarma, se ampliaron todas las medidas que establecían la permanencia de los trabajadores en sus domicilios, salvo los trabajadores de servicios esenciales. Se reconoció así la consideración de trabajo efectivo que permite a los trabajadores estar en sus domicilios plenamente localizables y disponibles para su incorporación en el servicio más necesario. Además, se regularon las condiciones de prestación de servicio en los centros educativos y culturales, tratando de reducir al máximo la presencia física en los puestos de trabajo.
Pero la gran herramienta de la Administración para responder a las necesidades ha sido el Decreto-Ley de Medidas Urgentes, aprobado el 25 de marzo, y que ha permitido introducir agilidad y flexibilidad en la Administración, señaló Pérez Anadón.
A partir del 30 marzo, se han establecido criterios para reorganizar los recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales, quienes han visto dispararse las necesidades. Primero se incorporaron los trabajadores que tenían dispensa sindical, después se determinó la entrada del personal que desarrollara funciones similares a las requeridas, pautándose acto seguido y si es necesario, la entrada de los interinos; y, en tercer lugar, de personal requerido a través del servicio público de empleo.