La Seguridad Social tramitó en Aragón 13.427 permisos por nacimiento y cuidado de menor en 2022

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La Seguridad Social tramitó en Aragón 13.427 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2022, lo que supone una disminución del 6,4% respecto al mismo periodo de 2021. Del total, 6.141 han correspondido al primer progenitor, habitualmente la madre, y 7.286 al segundo progenitor, normalmente el padre.

Permisos de pesca Gobierno de Aragón

El gasto asociado a esta prestación entre enero y diciembre de 2022 en la Comunidad Autónoma ha sido de 94.162.567 euros, lo que supone un incremento del 5,27% respecto al año anterior.

Por provincias, en Huesca se tramitaron 2.376 prestaciones, 1.064 de primer progenitor y 1.312 de segundo progenitor, por un valor de 15.401.914 euros. En Teruel, fueron 1.458 prestaciones, 638 de primer progenitor y 820 de segundo progenitor, por un valor de 9.576.097 euros. En Zaragoza, se tramitaron 9.593 prestaciones, 4.439 de primer progenitor y 5.154 de segundo progenitor, por una cuantía de 69.184.556 euros.

En el conjunto de España, la Seguridad Social tramitó 473.720 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en 2022, lo que supone un incremento del 0,4% respecto al mismo periodo de 2021. Del total, 224.359 han correspondido al primer progenitor, habitualmente la madre, y 249.361, al segundo progenitor, normalmente el padre.

El gasto asociado a esta prestación entre enero y diciembre de 2022 ha sido de 3.260,2 millones de euros. En 2021, esta cifra se situó en 3.010,6 millones, lo que supone un incremento del 8,3%.

La prestación por nacimiento y cuidado de menor sustituyó a las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad cuando entró en vigor el 1 de enero de 2021 y ha supuesto la equiparación completa de ambas. En la actualidad, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores y se reconoce como un derecho individual y no transferible. De las 16 semanas, seis de ellas deben disfrutarse inmediatamente después del parto o resolución judicial o administrativa en los casos de adopción, guarda o acogimiento. El resto del tiempo puede disponerse en periodos sucesivos, de al menos una semana de duración.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente a la base de cotización del mes anterior al parto, adopción, guarda o acogimiento, y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ofrece la posibilidad de solicitar la prestación por nacimiento de forma telemática, a través del portal Tu Seguridad Social ( HYPERLINK «https://sede.seg-social.gob.es/» https://sede.seg-social.gob.es/)  HYPERLINK «https://sede-tu.seg-social.gob.es/» https://sede-tu.seg-social.gob.es/ y a través del formulario en  HYPERLINK «https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-nacimiento-cuidado-menor.html%20%20%20» https://tramites.seg-social.es/acceso/prestacion-nacimiento-cuidado-menor.html    

También se pueden solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor, si los progenitores optan por dividir el periodo.

Excedencias por cuidado de hijo/a, menor acogido o familiar  

Por otro lado, el número de excedencias dadas de alta en 2022 en Aragón fue de 1.894, de las que el 71% correspondieron a mujeres. La variación respecto a 2021 ha sido mínima, con una reducción de un 0,16% (3).

En el conjunto de España, el número de excedencias fue de 47.455, de las que 33.290 correspondieron a mujeres, el 70,2%, y 14.165 a varones, lo que equivale al 29,8%.  El número de excedencias se ha reducido de media un 1% respecto al mismo periodo del ejercicio 2021.

Los trabajadores y trabajadoras pueden solicitar excedencia para atender a hijos/as o menores acogidos o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de un hijo/a o menor acogido tienen la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. También se considera efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.

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