El Gobierno de Aragón solicita la ejecución forzosa de la sentencia que ordena el retorno de las pinturas murales de Sijena

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El Gobierno de Aragón ha presentado este viernes en el Juzgado civil de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca la petición de ejecución forzosa de la sentencia que ordena el regreso de las pinturas murales del Real Monasterio de Santa María de Sijena al cenobio aragonés, el lugar al que legítimamente pertenecen.

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Tras finalizar el plazo de entrega voluntaria en el que el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) debía proceder a devolver los bienes, el Ejecutivo aragonés ha realizado esta solicitud al Juzgado para proceder a la ejecución forzosa del fallo judicial, con el deseo de que las pinturas murales y las pinturas profanas objeto de este procedimiento regresen en el menor tiempo posible.

La sentencia del Tribunal Supremo 824/2025, de 27 de mayo de 2025, ratifica la sentencia 174/2020 dictada por la Audiencia Provincial de Huesca que, a su vez, confirmaba la sentencia 51/2026 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Huesca. En los tres casos, se determina la obligación de que el MNAC restituya al Monasterio de Sijena los 35 fragmentos de pinturas murales de la Sala Capitular y los 8 fragmentos de pinturas profanas, un total de 43 fragmentos que el museo catalán exhibe en sus salas 16 y 17.

Además de pedir la ejecución forzosa del fallo del Supremo, el Gobierno aragonés ha presentado al Juzgado un informe sobre la idoneidad de las actuales condiciones estructurales y medioambientales de la Sala Capitular del Monasterio para la restitución de las obras a su lugar de origen.

También se ha adjuntado un cronograma estimativo de tareas a realizar por parte del MNAC para dar cumplimiento de la sentencia, que contempla varias fases de documentación previa y ensayos de procedimiento; redacción de los proyectos de desmontaje, embalaje y traslado; licitaciones de los servicios; y ejecución de los proyectos de desmontaje, embalaje y traslado. Para todo ello, se señala un plazo estimativo de 7 meses.

Asimismo, se pide al MNAC que permita de manera inmediata el acceso de los técnicos aragoneses a las salas 16 y 17 del museo, durante todo el tiempo que requieran y con todos los medios auxiliares que determinen necesarios, con ambas salas cerradas al público.

El acceso a las pinturas y a su sistema de montaje expositivo actual, así como a toda la documentación vinculada a ello y conservada en los archivos del MNAC, se considera absolutamente imprescindible para que el Gobierno de Aragón pueda planificar la recepción de las obras con totales garantías de conservación y seguridad.

También se considera imprescindible tener acceso a los datos sobre las condiciones medioambientales, de temperatura y humedad relativa, de estas salas y de las salas donde los fragmentos han estado expuestos con anterioridad desde su ingreso en el MNAC.

Por último, se pide que dentro de los trabajos de documentación y toma de datos que los técnicos del Gobierno de Aragón tienen que realizar en esas salas cerradas del MNAC, se permita como primera actuación ineludible llevar a cabo un levantamiento fotogramétrico de ambas salas con todos sus fragmentos expuestos.

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