La Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) está procediendo desde fechas recientes, a la incoación de procedimientos sancionadores contra Ayuntamientos del Pirineo. El motivo de los mismos, es el vertido de las aguas residuales de estas poblaciones al dominio público hidráulico, sin la correspondiente autorización de vertido ante la falta de instalaciones de depuración en dichas poblaciones.
La Confederación motiva asimismo la apertura de estos expedientes sancionadores en la falta de avances en los proyectos de depuradoras en cada localidad, y la ausencia por tanto de un plazo previsto para la puesta en marcha de estas infraestructuras. Finalmente requiere a los ayuntamientos para que doten de depuración adecuada a las aguas residuales generadas, solicitando a la vez la autorización de vertido correspondiente.
Resulta paradójico que los Ayuntamientos del Pirineo, en los cuáles la depuración de aguas residuales está declarada de interés general por parte del Gobierno Central, y para los cuáles el Ministerio responsable de Medio Ambiente asignó una financiación en torno a los 165 millones de euros, en este momento se encuentren ante la imposibilidad de obtener autorizaciones de vertido por la falta de depuradoras. Igualmente resulta inaceptable que estos Ayuntamientos hayan sido obligados a recaudar un canon de saneamiento (ahora impuesto sobre la contaminación de las aguas) y hayan encomendado al Gobierno de Aragón la construcción y explotación de sus depuradoras, y que en este momento estén siendo multados por la CHE por el incumplimiento por parte de la DGA de la encomienda de gestión aceptada.
A la vista de ello, se acuerda:
1º.- Exigir a la CHE el archivo de los expedientes sancionadores iniciados, y la concesión de las correspondientes autorizaciones de vertido a los Ayuntamientos del Pirineo, incluso aunque no cuenten con depuración, por ser responsables de dicha falta depuración el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (del cuál la CHE forma parte) y el Gobierno de Aragón. Estas dos Administraciones que tienen un convenio suscrito para la financiación y ejecución de estas actuaciones declaradas de interés general, que no se ha cumplido y por lo tanto el Ayuntamiento es totalmente ajeno a cualquier responsabilidad, como puedan ser los referidos expedientes sancionadores incoados por la CHE.
2º.- Exigir a las Administraciones responsables, central y autonómica, la inmediata dotación de los adecuados sistemas de depuración a las poblaciones del Pirineo.
3º.- Exigir a la CHE la concesión de las oportunas autorizaciones de vertido a las poblaciones afectadas, en tanto en cuanto no se resuelva entre las dos Administraciones responsables (central y autonómica) la dotación de los sistemas de depuración a dichas poblaciones.
4º.- Coordinar desde ADELPA todas las acciones posibles, incluidas las legales, en defensa de los intereses de los Ayuntamientos afectados, en el supuesto de no ser atendidos por parte de la CHE los requerimientos anteriores, que entendemos absolutamente legítimos y amparados por la legalidad.
5º.- Dar traslado del presente acuerdo a la Federación Aragonesa de Municipios, Provincias y Comarcas para su estudio y adopción de acuerdos si procede.