Bases para la selección de personas que integren la ampliación de la losa de trabajo de cuidadores gerocultores

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Plazo de presentación de instancias en el SAC: del 11 al 22 de Febrero.

PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.-

Seleccionar mediante concurso-oposición personas que integren la Ampliación de la Bolsa de Trabajo de Cuidador Gerocultor del Patronato Municipal de la Residencia “Riosol” de la Tercera Edad de Monzón.

La finalidad de dicha bolsa de trabajo es disponer de personas capacitadas para cubrir las ausencias temporales de personal laboral en los puestos de Cuidador-Gerocultor del Patronato Municipal de la Residencia Ríosol, y, en su caso, para cubrir, mediante contrato de interinidad por vacante, tales puestos si quedaran en esa situación y hasta que se volvieran a cubrir con personal laboral fijo.

Las tareas del puesto de Cuidador-Gerocultor de dicho Patronato están incluidas en la ficha correspondiente al mismo obrante en la Secretaría del mismo.

SEGUNDA.– Requisitos de los aspirantes.-

Para ser admitido al concurso será necesario reunir a la expiración del plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos exigidos por el art. 56.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP):

a) Tener nacionalidad española o, en el caso de ser extranjero, estar en situación de poder ser personal laboral de una Administración Pública española, de acuerdo con los criterios del art. 57 del TREBEP.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o

equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Certificado de Profesionalidad de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o el Certificado de Profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales.

TERCERA.– Solicitudes.-

Las instancias solicitando tomar parte en el concurso – oposición (cuyo modelo figura como Anexo I), se dirigirán a la Sra. Presidenta del Patronato Municipal de la Residencia Riosol de Monzón y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Monzón (SERVICIO DE ATENCION AL CIUDADANO) o en cualquiera de las demás formas previstas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de DIEZ DIAS NATURALES contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día de presentación de instancias fuera inhábil o sábado, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil que no sea sábado.

Se efectuará también publicación de esta convocatoria en el Tablón de Anuncios en la página web del Ayuntamiento de Monzón.

En la solicitud los aspirantes deberán declarar bajo su responsabilidad que reúnen todos los requisitos exigidos en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.

A la instancia se acompañará:

– Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

– Resguardo de pago acreditativo de haber abonado en la c/c número 2085 2409 09 0330601773 de Ibercaja de Monzón, oficina principal, sita en calle Juan de Lanuza núm. 1, el importe de los derechos de examen, establecidos en 7,50 €, resguardo de giro postal o telegráfico del citado importe o resguardo de abono del mismo en metálico (en este caso, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento), conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal no 7, por la que se regula la tasa por la realización de actividades administrativas de competencia local.

– La documentación acreditativa de los MÉRITOS a que se refiere el apartado A) de la Base Sexta.

De acuerdo con la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, a través de estas bases, se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en

el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Monzón con la única finalidad de valorar su candidatura.

Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose al Ayuntamiento de Monzón, sito en Plaza Mayor no 4, CP 22400 Monzón, Huesca. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente.

CUARTA.- Admisión de aspirantes.-

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidenta del Patronato dictará resolución en el plazo máximo de quince días naturales declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Monzón y en la página web de este. En dicha resolución se indicarán lugar, fecha y hora de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición.

En la citada resolución se señalará un periodo de cinco días hábiles, siguientes al de la publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, para subsanación de defectos en las solicitudes, si los hubiere. Si durante dicho plazo se presentaren escritos de subsanación de defectos, se dictará nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Monzón. Si transcurre dicho plazo sin que se presenten dichos escritos, la lista inicialmente aprobada quedará automáticamente elevada a definitiva, circunstancia que asimismo se publicará en los mismos medios.

Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten de forma expresa.

QUINTA.- Órgano de selección.-

El órgano de selección estará compuesto de la siguiente forma: Presidenta: Directora Gerente de la Residencia Ríosol

Vocales:
– Un vocal en representación de la Comunidad Autónoma, nombrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.
– Un Enfermero/a de la Residencia Riosol, designado/a por la Presidenta del Patronato de la Residencia Ríosol
– Un Asistente Social de la Comarca del Cinca Medio, a propuesta de ésta.
– Un empleado municipal designado por la Presidenta del Patronato de la Residencia Ríosol a propuesta del Comité de Empresa.
– Un empleado municipal designado por dicha Presidenta de entre funcionarios, el cual actuará como secretario del órgano de selección.

A propuesta, en cada caso, de los entes y órganos antes citados que propongan miembros titulares deberán designarse también miembros suplentes. En todo caso, los suplentes de la Presidenta, del vocal que actúe como Enfermero/a y del que actúe como secretario serán designados por la Presidenta del Patronato Municipal de la Residencia Ríosol entre empleados municipales, en los dos primeros casos, y específicamente entre funcionarios municipales, en el tercero, que reúnan los requisitos necesarios para dicha designación.

La composición del órgano de selección deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose en la misma a la paridad entre hombres y mujeres.

La pertenencia al órgano de selección es a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los vocales habrán de ostentar una titulación igual o superior a la requerida para la provisión de los puestos, y habrán de pertenecer, en cuanto que empleados públicos, al mismo grupo o superior al de dichos puestos.

Los miembros del órgano de selección quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros. En todo caso, será siempre necesaria la presencia del presidente y del secretario.

El órgano de selección queda facultado para resolver sobre las incidencias que se produzcan durante la realización del concurso – oposición y para resolver lo que estime procedente para el buen orden de éste.

La resolución de la Presidenta del Patronato Municipal de la Residencia Ríosol estableciendo la composición del órgano de selección se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Monzón y en la página web del Ayuntamiento de Monzón.

El órgano de selección de este procedimiento se clasifica en la categoría tercera, a los efectos previstos en la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se actualiza el importe de las indemnizaciones por asistencias a tribunales y otros órganos de selección de personal fijado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

SEXTA.– Fases del procedimiento selectivo.-

El procedimiento selectivo será el concurso-oposición, que tendrá dos fases: la de concurso y la de oposición. Dicho procedimiento se completará con una entrevista.

A).- Fase de concurso

No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para aprobar la prueba de la fase de oposición. En ella se valorarán los siguientes méritos:

1.- Títulos académicos distintos o superiores al exigido para participar en el proceso selectivo según la siguiente escala:

a) Título de Bachiller en ciencias de la naturaleza y de la salud, Técnico en rama sanitarias (Grado Medio) o FP II en rama sanitaria, 0,75 puntos.

b)- Técnico superior en rama sanitaria (Grado Superior), 1,25 puntos.

c)- Estudios universitarios de tipo medio o superior relacionados con el área sanitaria (Enfermería, Fisioterapia, Podología, Medicina etc.), 2,5 puntos.

2.- Formación. Haber realizado cursos específicos directamente relacionados con las tareas de los puestos objeto de cobertura temporal mediante la bolsa de trabajo, promovidos u organizados por Administraciones Públicas, otros entes públicos, organizaciones empresariales, sindicales o profesionales o, en general, por entes privados siempre que estos últimos hubieran sido reconocidos por las Administraciones estatal o autonómica o subvencionados por alguna de ellas, se puntuará con arreglo al siguiente baremo:

Por cada curso:

. De 11 a 21 horas, ………0,05 puntos. . De 21 a 40 horas, ………0’10 puntos. . De 41 a 60 horas, ………0’20 puntos. . De 61 a 90 horas, ………0’35 puntos. . De 91 a 120 horas, …….0,50 puntos. . De 121 a 180 horas, …..0,75 puntos. . De 181 a 240 horas, …..1,00 punto. . De 241 a 320 horas, …..1,40 puntos. . De 321 a 400 horas, …..1,80 puntos. . Más de 400 horas, ………2,00 puntos

3.- Experiencia profesional:

a) Experiencia laboral como Cuidador/auxiliar en atención geriátrica en centros asistenciales y sanitarios de titularidad pública, 0,10 puntos por mes completo o fracción.

b) Experiencia laboral como Cuidador/auxiliar en puestos no relacionados con atención geriátrica en centros asistenciales y sanitarios de titularidad pública, 0,05 puntos por mes completo o fracción.

c) Experiencia laboral como Cuidador/auxiliar en atención geriátrica y en puestos no relacionados con atención geriátrica en centros asistenciales y sanitarios de titularidad privada, 0,05 puntos por mes completo o fracción.

Los títulos académicos se acreditarán mediante su aportación en original o en fotocopia compulsada.

Los cursos se acreditarán mediante original o fotocopia compulsada del diploma acreditativo de haberlos superado o, en su caso, del certificado de aprovechamiento expedido por el centro que lo impartió.

La experiencia profesional se acreditará:

– La que hubiera tenido lugar en centros asistenciales y sanitarios de titularidad pública, mediante certificado de servicios prestados.

– La que hubiera tenido lugar en otro tipo de entidades o empresas, mediante certificado de aquéllas para las que se realizó la prestación laboral, acompañado de informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social o, alternativamente, mediante fotocopia compulsada de los contratos de trabajo suscritos, acompañada asimismo del citado informe.

La puntuación máxima alcanzable por la totalidad de los méritos indicados, será de 8 puntos.

B).- Fase de oposición

Constará de un único ejercicio, que consistirá en contestar por escrito, un cuestionario tipo test de 50 preguntas sobre los temas comprendidos en el Anexo II (Temario) de estas bases, durante un período de una hora.

Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos para poder superarlo.

Concluido el ejercicio, el órgano de selección hará público en el local donde se haya realizado éste y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la puntuación obtenida en él por los aspirantes, así como la valoración de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los mismos y en el conjunto de todos ellos.

C) Entrevista personal

Los aspirantes que no aprueben la fase de oposición no pasarán a la entrevista.

La entrevista personal versará sobre el curriculum aportado en la fase de concurso y, especialmente, sobre cómo el aspirante piensa desempeñar la actividad propia del puesto, siendo su finalidad determinar la idoneidad profesional de los aspirantes con respecto a las concretas funciones del puesto.

El máximo de puntos a obtener en ésta fase será 6.

SÉPTIMA.– Relación de aprobados.-

La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en cada una de las fases del concurso y oposición, y en la entrevista.

El Presidente del Tribunal elevará a la Presidenta del Patronato Municipal de la Residencia Ríosol la relación de aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición, en la que figurará, respecto de cada uno, la puntuación obtenida en ésta, en la fase de concurso, en la entrevista y la puntuación total. La citada relación se elaborará por orden de puntuación total obtenida por los aspirantes y se publicará en el local donde se haya realizado el ejercicio, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web de éste. Dicha relación contendrá la propuesta de constitución de la bolsa de trabajo.

OCTAVA.- Constitución de la bolsa de trabajo.

A continuación, la Presidenta del Patronato Municipal de la Residencia Ríosol emitirá resolución de constitución de la bolsa de trabajo con los aspirantes aprobados por orden decreciente de puntuación.

El llamamiento para cubrir ausencias temporales de personal laboral fijo Cuidador-Gerocultor del Patronato Municipal de la Residencia Ríosol se efectuará a los candidatos incluidos en la bolsa comenzando por el que figure en el primer puesto de la misma.

En caso de que se produjesen vacantes de personal laboral fijo Cuidador- Gerocultor del Patronato Municipal de la Residencia Ríosol, y se resolviera que -hasta que se cubran con personal laboral fijo- se cubran con personal laboral interino por vacante, esta cobertura se efectuará mediante llamamiento a los candidatos incluidos en la bolsa comenzando, asimismo, por el que figure en el primer puesto de la misma.

Por tanto, ambos llamamientos son independientes el uno respecto del otro, de modo que si se produjere el caso de que, teniendo lugar una sustitución por ausencia temporal del trabajador que desempeñe el puesto como personal laboral fijo, se extinguiera por cualquier circunstancia la relación laboral de éste con el Patronato Municipal de la Residencia Riosol, quedará extinguida asimismo la relación laboral del trabajador sustituto con dicho Patronato, y se efectuará un nuevo llamamiento para cubrir el puesto con

contrato de interinidad por vacante comenzando por el candidato que figure en el primer puesto de la bolsa.

El llamamiento para cubrir ausencias temporales del personal interino por vacante o por sustitución, y el llamamiento para contratar en su caso, nuevo personal interino por vacante, si se extinguiera la relación laboral con un empleado de estas características, se efectuarán de acuerdo con los criterios antes expuestos para la cobertura de ausencias temporales y de vacantes de personal laboral fijo.

El llamamiento para cubrir, por necesidades del servicio, puestos de existencia temporal (puesto de refuerzo de los puestos permanentes) tendrá a todos los efectos la misma consideración que el llamamiento para cubrir ausencias temporales.

La negativa de un candidato a ser contratado tras el llamamiento efectuado por dicho Patronato, salvo existencia de causa que la justifique, que habrá de ser acreditada, conllevará la exclusión de la bolsa de trabajo.

La citada bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta el 15 de mayo del 2018.

Antes de cada contratación de un candidato incluido en la bolsa, éste deberá aportar los documentos justificativos de los siguientes requisitos a que se refiere la Base Segunda:

– Declaración responsable, ante el Alcalde, acreditativa del requisito a que se refiere el apartado d) de la Base Segunda.

– Titulo exigido para el desempeño del puesto (original o fotocopia compulsada del mismo).

NOVENA.- Urgencia del procedimiento.-

Habida cuenta la urgencia en constituir la bolsa de trabajo a que se refieren estas bases, los plazos del procedimiento selectivo se reducen a la mitad.

En Monzón, a 5 de febrero de 2016.

La Presidenta del Patronato Municipal de la Residencia Ríosol. Fdo. Alicia Moli Gias

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

(LA INSTANCIA DEBERÁ VENIR ACOMPAÑADA DE LA FOTOCOPIA DEL D.N.I., RESGUARDO DEL PAGO DE LOS DERECHOS EXAMEN Y LA ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS A QUE SE REFIERE LA BASE SEXTA, APARTADO A)

Don/Doña_______________________________________________, con D.N.I. núm.______________________, y domicilio en_________________, calle ______________________________________ , no ______ piso _______ puerta _____, teléfono ________________

EXPONE:
Que he tenido conocimiento de la convocatoria por el Patronato Municipal de la Residencia Ríosol del Excmo. Ayuntamiento de Monzón de concurso-oposición para la selección de personas que integren la Ampliación de la Bolsa de Trabajo de CUIDADOR GEROCULTOR de dicho Patronato, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca núm. ___, de __, de __________ de 2016, y que reúno todos los requisitos exigidos en la base segunda para concurrir al mismo.

SOLICITA:
Ser admitido/a en este procedimiento de selección.

Fecha y firma

Sra. Presidenta del Patronato de la Residencia Riosol de MONZÓN.-

ANEXO II

  1. La vejez. Proceso de envejecimiento, enfermedades y atención. Las residencias geriátricas de Aragón. Normativa vigente.
  2. Higiene,alimentaciónybienestardelanciano.
  3. Arreglodelacamadelenfermo.Cuidadodelaropa.
  4. Cuidado de la piel. Limpieza y desinfección. Prevención deenfermedades en los ancianos.
  5. Sistema esquelético y muscular. Movilización del anciano enfermo.Cambios posturales, prevención de úlceras.
  6. Procesosdeatenciónyrelaciónconelancianoenfermo.
  7. Elenfermoterminal.Cuidadospost-mortem.
  8. Salud mental de los ancianos. Trastornos más frecuentes. Prevención ycuidados.
  9. Aparato cardiorrespiratorio, Sistema endocrino, Aparato genitourinario yAparato locomotor: enfermedades y trastornos más frecuentes en elanciano. Prevención y cuidados.

10.Primeros auxilios. Constantes vitales. Procedimientos relacionados con

el cuidador. Heridas y quemaduras.

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