La Asociación de Entidades Locales del pirineo Aragonés, Adelpa, ha anunciado que tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo continuará impulsando el cobro de tasas por la utilización privativa o del dominio público local. La entidad recuerda que lleva desde el año 2000 defendiendo el derecho de los ayuntamientos a percibir ingresos en concepto de tasas, por la utilización privativa de su dominio público, por parte de las empresas de los sectores del agua, el gas y sobre todo la electricidad.
«Estas empresas obtienen grandes beneficios a partir del transporte de la energía, para lo cual hipotecan los recursos de los Ayuntamientos por cuyas propiedades discurren con estas infraestructuras, al mermar o impedir la utilización del dominio público que ocupan para otros usos», subrayan desde Adelpa apuntando que, pese a ello, durante años se han dedicado a recurrir «de forma sistemática» todas las ordenanzas que los ayuntamientos han ido aprobando con el fin de corregir esta situación.
En el año 2000, por primera vez, una sentencia del juzgado contencioso-administrativo de Lérida dio la razón a un ayuntamiento del Pirineo catalán en este tipo de litigio, facilitando borradores de ordenanzas a los Ayuntamientos de Adelpa. Tras años de batallas judiciales, la reciente sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo resolviendo un recurso de casación presentado por un pequeño Ayuntamiento de la provincia de Zamora contra la empresa Red Eléctrica de España S.A.U., parece que va a marcar un punto de inflexión en esta cuestión.
Según entiende Adelpa, la sentencia avala de forma inequívoca la legitimidad del establecimiento de este tipo de ordenanzas por parte de los ayuntamientos, aclarando la forma en que dichas ordenanzas deben realizar el cálculo de la base imponible de las mencionadas tasas para adecuarse a la legalidad.
En el caso de la ordenanza del Ayuntamiento de Villalcampo, cuyo recurso estima el Tribunal Supremo, se grava el uso privativo del vuelo, suelo o subsuelo de dominio público local, por parte de “instalaciones de transporte de energía con todos su elementos indispensables, que a los meros efectos enunciativos se definen como cajas de amarre, torres metálicas, transformadores, instalaciones o líneas propias de transporte o distribución de energía eléctrica, gas, agua u otros suministros energéticos, instalaciones de bombeo y demás elementos análogos que tengan que ver con la energía”, así como “Instalaciones de transporte de gas, agua, hidrocarburos y similares”.
El aprovechamiento especial del dominio público local se producirá según la ordenanza, siempre que se deban utilizar instalaciones de las referidas, que materialmente ocupan el dominio público local, entendiendo por tal todos los bienes de uso, dominio público o servicio público que se hallen en el término municipal así como los bienes comunales o pertenecientes al común de vecinos. Y que por el hecho de ocuparlo, producen por tanto una merma en su uso para otros fines o usuarios.
Los sujetos pasivos de la ordenanza son fundamentalmente las empresas que producen, transportan, distribuyen, suministran y comercializan energía eléctrica, hidrocarburos (gaseoductos, oleoductos y similares) y agua, así como sus elementos anexos.
Adelpa ha recibido esta sentencia «con gran satisfacción» y anuncia que a partir de ahora adoptará medidas para hacer extensiva la aprobación de este tipo de Ordenanzas por parte de todos los ayuntamientos del Pirineo aragonés afectados por esta casuística destacando que suponen «un elevado número» de sus asociados.





















