ACTO DE ADHESION AL SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO EN GRAUS

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El Salón de Actos de la Comarca de La Ribagorza acogerá el próximo jueves 3, a la una de la tarde, el acto oficial de entrega de diplomas y certificados a los cuarenta y dos empresarios ribagorzanos adheridos al Sistema Arbitral de Consumo.

Este distintivo oficial proporciona una mayor confianza en la calidad de los servicios o productos de cara al consumidor y usuario. Además les supone una garantía añadida al ofrecer un servicio adicional rápido y eficaz de resolución de posibles conflictos.

El acto grausino, organizado desde la Dirección General de Protección a Consumidores y Usuarios, estará presidido por Pablo Martínez Royo, director general de Protección de Consumidores y Usuarios, Sagrario Salas López, presidenta de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón y por Lourdes Pena Subirá, presidenta de la Comarca de La Ribagorza.

Un total de cuarenta y dos empresas de turismo, hostelería y otros sectores (con dieciséis nuevas adhesiones y veintiséis reconocimientos), del ámbito territorial ribagorzano se han sumado a este Sistema Arbitral de Consumo es el instrumento que las administraciones públicas ponen a disposición de los ciudadanos para resolver de modo eficaz los conflictos y reclamaciones que surgen en las relaciones de Consumo, toda vez que la protección de los consumidores y usuarios exige que éstos dispongan de mecanismos adecuados para resolver sus reclamaciones. La Ley define el Sistema Arbitral de Consumo como el sistema extrajudicial de resolución de conflictos entre los consumidores y usuarios y los empresarios o profesionales a través del cual, sin formalidades especiales y con carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, se resuelven las reclamaciones de los consumidores y usuarios.

Características del Sistema Arbitral de Consumo

El Sistema Arbitral de Consumo permite a las dos partes resolver las controversias sin gastos y sin necesidad de recurrir a los Tribunales de Justicia. Se caracteriza por:

– Rapidez, porque se tramita en un corto espacio de tiempo. Máximo cuatro meses desde que es designado el Órgano Arbitral.

– Eficacia, porque se resuelve mediante un laudo sin necesidad de tener que recurrir a la vía judicial ordinaria, y no existe límite máximo o mínimo de la cuantía reclamada.

– Voluntariedad, porque ambas partes se someten libremente al sistema para quedar vinculadas a las resoluciones.

– Ejecutividad, porque los laudos -resoluciones arbitrales- son de ejecución obligada, como si se tratara de una sentencia judicial, agotando la posibilidad de acudir después a ésta última.

– Economía, porque es gratuito para las partes, que deben costear sólo en determinados supuestos la práctica de peritajes.

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