Cómo borrarse de internet sin dejar ni rastro

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No nos engañemos: eliminar por completo nuestro rastro de Internet es “harto complicado”, tal y como afirma Joaquín Muñoz, el abogado y socio de Abanlex que ganó el caso por el que se reconoció el llamado “derecho al olvido” digital. Pero no es imposible.

Muñoz nos recuerda que no se puede solicitar directamente el borrado de toda la información relativa a una persona, sino que este proceso requiere identificar uno por uno el contenido que queremos suprimir e iniciar los trámites más adecuados para eliminarlos con una petición individual para cada uno de ellos. Aun así, en los últimos años, aquellos que se han propuesto ser invisibles en la Red o, por lo menos, hacer desaparecer aquellos datos que les perjudicaban, han visto cómo la jurisprudencia ha ampliado sus derechos hasta permitirles si no un control absoluto sobre la información publicada sobre ellos, sí la capacidad de limitar el acceso a la misma.
A partir de nuestra charla con Joaquín Muñoz, hemos resumido los pasos que debemos dar si queremos impedir la difusión de información personal a través de Internet, así como los requisitos necesarios para lograr ese objetivo. Toma nota.

A partir de nuestra charla con Joaquín Muñoz, hemos resumido los pasos que debemos dar si queremos impedir la difusión de información personal a través de Internet, así como los requisitos necesarios para lograr ese objetivo. Toma nota
1. REFLEXIONA ANTES DE COMPARTIR
El primer paso es el más obvio y el que siempre recomiendan los especialistas en derecho digital: ser consecuentes con nuestras acciones y usar el sentido común a la hora de compartir en la Red nuestros datos, fotos, vídeos o cualquier otro documento que contenga información sobre nosotros.
Muñoz recuerda que hay que ser conscientes de que en el momento en que subimos cualquier contenido a Internet perdemos el control sobre el mismo, ya que puede ser descargado o compartido sin nuestro conocimiento. Por ello, es necesario siempre hacer una reflexión previa acerca de qué queremos compartir en Internet y qué alcance queremos que tenga.
2. CONTACTA CON EL EDITOR
Si la eliminación de la información no está en nuestras manos porque no se ofrece esa opción o porque no hemos sido los que la hemos compartido, debemos contactar con el editor del sitio web en el que están esos contenidos. En los últimos años, la mayoría de páginas web y redes sociales han tenido que habilitar medios de reporte de contenidos ilícitos o que pueden vulnerar algún derecho de los usuarios, como la protección de sus datos, su honor o su propia imagen.
Como veíamos al principio, es necesario identificar los enlaces en los que aparece cada contenido que queremos borrar y pedir la eliminación individual de cada uno de ellos a sus respectivos editores. Sin embargo, Muñoz afirma que en este punto podemos encontrarnos con dos escollos: “La principal barrera suele ser la falta de colaboración de los titulares de las páginas web o redes sociales donde se encuentra la información, porque a pesar de que en la mayoría de ellos existen mecanismos de denuncia de contenidos, la burocracia y plazos que se manejan dejan mucho que desear en la práctica, a menos que estemos hablando de casos graves donde sí actúan con celeridad”. Por otro lado, el hecho de que casi todos los servicios y redes sociales estén ubicados fuera de Europa es también una barrera para los usuarios a la hora de plantear cualquier tipo de reclamación.
Existen varias formas de ponerse en contacto con los propietarios de un sitio, como recoge Google en este enlace.
3. EJERCE EL ‘DERECHO AL OLVIDO’
Si con el anterior punto no conseguimos nuestro objetivo porque el sitio web no hace nada al respecto o no nos concede el borrado, nos queda otra opción: limitar el acceso a esos contenidos que no han sido eliminados. ¿Cómo? Pidiendo a los buscadores que no los indexen. Aquí es donde entra en juego la sentencia del Tribunal de Luxemburgo del 13 de mayo de 2014, por la que se reconoce el llamado “derecho al olvido” y que establece que los buscadores deben ofrecer a los usuarios la posibilidad de reportar aquellos enlaces a páginas web en las que son mencionados y cuyo contenido les perjudica.
A través de esta vía, la información no se borra del site en el que está publicada, pero será menos accesible porque no aparecerá entre los resultados si alguien busca el nombre y apellidos del solicitante. Eso sí, para que se pueda aplicar el derecho al olvido, la reclamación debe cumplir con estos requisitos:
Que la información cause un perjuicio al solicitante.
Que la información sea inexacta o falsa, no sea relevante para la opinión pública (puede que lo fuese en el momento de la publicación, pero ya no lo es) o bien esté desactualizada u obsoleta.
Que no exista un interés público en conocer la información por la propia importancia de la información o por la persona a la que hace referencia (un político, un famoso, un empresario…). Es decir, si es un hecho noticiable para la opinión pública o hace referencia, por ejemplo, a un terrorista o a un político, no se aplicaría el derecho al olvido.
Que no haya otros derechos en juego (derecho a la información o a la libertad de expresión, por ejemplo).
Cada solicitud es evaluada individualmente para buscar el equilibrio entre los derechos en disputa. Una vez que el buscador toma una decisión, el solicitante es informado sobre la misma y, en el caso de que no se vaya a retirar la información, se le explican los motivos.
El derecho al olvido puede ejercerse desde formularios disponibles en los distintos buscadores:
>>En Google: Retirar resultados de búsqueda
>>En Yahoo!: Bloquear resultados de búsqueda
>>En Bing: Bloquear resultados de búsqueda
4. RECURRE A LA VÍA ADMINISTRATIVA O JUDICIAL
Si el usuario ya ha agotado todas las vías anteriores y no está conforme con las decisiones adoptadas por los responsables de los sites o los buscadores, puede acudir a una autoridad local con competencia en protección de datos para que revise las respuestas que ha obtenido a partir de sus reclamaciones.
Además, Muñoz puntualiza que si ese contenido publicado puede ser constitutivo de delito (vídeos o fotos íntimas, amenazas o extorsión, por ejemplo) lo que debemos hacer es ponerlo en conocimiento de la Policía o Guardia Civil, que tienen departamentos especializados en la persecución de este tipo de delitos cometidos por vía telemática.

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